GOBIERNO ESCOLAR

 

Según el artículo 142 de la ley general de educación y artículo 68 de la constitución política, todas las instituciones deberán tener conformado el gobierno escolar del cual hace parte el Director, el  consejo Directivo y el consejo académico.  El cual tiene como función considerar las  iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias y demás acciones que hagan parte de la práctica democrática en la vida escolar. (Ver anexo).

Articulo 143. La ley general de educación.

Conformación del consejo directivo

El consejo directivo de la institución lo integran:

  1. El director del establecimiento educativo, quien lo convocara y presidirá
  2. Dos representantes de los docentes de la institución.
  3. Dos representantes de los padres de familia.
  4. Un representante de los estudiantes que curse el último grado que ofrezca la institución.
  5. Un representante de los ex alumnos
  6. Un representante del sector productivo.   

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El consejo directivo tiene como funciones:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sea competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.

3. Adoptar el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes.

4. Asumir la defensa y garantía de todos los derechos de la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

5. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimento de sus requisitos.

6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

7. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.

8. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

9. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

10. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

11. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

12. Aprobar el presupuesto de ingreso  y gastos de recursos propios y la forma de recolectarlos.

13. Darse su  propio reglamento

CONSEJO ACADEMICO

Articulo 45, ley general de educación.

El consejo académico convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

  • el estudio, modificación y ajuste al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • La organización del plan de estudio
  • La evaluación anual e  institucional.
  • Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

PERSONERO ESTUDIANTIL

El personero estudiantil se elegirá por medio de un encuentro general de las sedes que hacen parte de la Institución Educativa La Unión, teniendo en cuenta las aspiraciones de cada uno de los estudiantes que cursan los últimos grados de básica primaria y media académica quienes serán los únicos con derecho a ser elegidos como personeros.

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

La asociación de padres de familia se conformará mediante una convocatoria general de las sedes que hacen parte de la Institución Educativa La Unión, donde se postularán personas que tengan la disponibilidad de ser parte activa en proceso de formación de sus hijos.