MARCO LEGAL
FINES DEL SISTEMA DE LA EDUCACION EN COLOMBIA
Ley 115 /94 Art. 5ª, con forme al artículo 67 de la Constitución Política de Colombia la educación se desarrollará según los siguientes fines:
- El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
- La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.
- La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
- La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia Colombiana y a los símbolos patrios.
- La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
- El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
- El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnicas y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estimulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
- La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo.
- El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural.
- La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.
- La formación en la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
- La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
- La promoción en la persona y la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y que permita al educando ingresar al sector productivo.
LINEAMIENTOS CURRICULARES
Según resolución 2343 del 5 de junio del 96 capítulo II articulo 3, donde se conceptualizan los lineamientos generales, a que se refieren los artículos 78 y148 de la ley 115 del 94, constituyen orientaciones para que las Instituciones Educativas del país ejerzan la autonomía para adelantar el trabajo permanente en torno a los procesos curriculares y mejoramiento de la calidad de la educación.
Estos lineamientos aportan elementos conceptuales para construir el núcleo común del currículo de todas las Instituciones Educativas, fomentar los desarrollos educativos hacia los cuales puedan avanzar y generar cambios culturales y sociales.
Las nuevas áreas obligatorias de acuerdo con el artículo 23 de la ley general de educación (ley 115 de 1994) son obligatorios y fundamentales para el logro de los objetivos de la educación básica. Se establece, para el conocimiento y la formación que necesariamente se ofrecen de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
(Ley 115/94.) Proyecto de ley. Enseñanza obligatoria para todos los establecimientos oficiales… que ofrezcan educación formal; es obligatoria en los niveles de educación… básica y media cumplir con forme las áreas con: la educación para la justicia, la paz, la solidaridad… el cooperativismo y la formación en valores humanos.
Art. 76. Conceptos de currículo: es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral… y llevan a cabo el Proyecto Educativo Institucional.
Art. 77. Autonomía escolar: dentro de los límites fijados por la presente ley y el P.E.I. LAS Instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales del conocimiento definidas para cada nivel… adaptar algunas áreas a las necesidades y características, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas dentro de los lineamientos que establezca el M.E.N.
Art. 79. Plan de estudios: el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y áreas adoptivas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología… los criterios de evaluación y administración de acuerdo con el P.E.I. y las disposiciones legales vigentes.
Decreto 1860 – 94; art. 34 – 36 sobre criterios para la elaboración del currículo.
Art. 34 (1860) Proyectos pedagógicos: es una actividad dentro del plan de estudios de manera planificada, ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno.
Cumple la función de correlacionar; integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas así como la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el Art. 14 de la ley 115 – 1994, se cumplirá bajo la modalidad de Proyectos pedagógicos. Estos proyectos podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica, a la solución de un caso de la vida académica, social… y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan, su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos del P.E.I.
Art.36 del decreto 1860.
Decreto 0230 de febrero 02 Art. 2 y 3 criterios para la elaboración del currículo.
Decreto 1860 de 2002
Art. 3º decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 por el cual se establece normas para la educación de adultos.
Son principios básicos para la educación de adultos:
Desarrollo humano integral, según el cual el joven o el adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, género, raza, ideología o condiciones personales, es un ser en permanente evolución y perfeccionamiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo, con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida.
Pertinencia según el cual se reconoce que el joven o el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y prácticas que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo.
Flexibilidad según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral.
Participación, según el cual el proceso formativo de los jóvenes y adultos debe desarrollar su autonomía y sentido de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en las transformaciones económicas, sociales, políticas, científicas y culturales, y ser participes de las mismas.
Art. 64. Fomento de la educación campesina. Con el fin de hacer efectivo los propósitos de los art. 64 y 65 de la Constitución Política el gobierno nacional y las Entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina rural, formal, no formal e informal con sujeción a los planes de desarrollo respectivo.
Este servicio comprenderá especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.
Art. 65. Proyectos Institucionales de Educación campesina: las secretarias de educación de las Entidades territoriales, o los organismos que hagan sus veces, en coordinación con las secretarias de agricultura de las mismas, orientaran el establecimiento de Proyectos Institucionales de Educación campesina y rural, ajustados a las particularidades regionales y locales.
Los organismos oficiales que adelanten acciones en las zonas rurales del país estarán obligados a prestar asesoría y apoyo a los Proyectos Institucionales.
Art. 66. Servicio social en educación campesina. Los estudiantes de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestaran el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región.
Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaboraran con dichos estudiantes para que la prestación de sus servicios sea productiva.
Art. 67. Granjas integrales. Según lo disponga el plan de desarrollo municipal o distrital, en los corregimientos o inspecciones de policía funcionara una granja integral o un huerta escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos, en donde los educandos puedan desarrollar practicas agropecuarias y de economía solidaria o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencia del establecimiento.
Ejes articuladores del proceso para la formación del ser humano:
La Institución Educativa La Unión, utiliza como ejes articuladores proyectos lúdico pedagógicos que facilitan el proceso de enseñanza- aprendizaje y a su vez contribuyen a la formación integral de los educandos en valores, democracia, flexibilidad e identidad.